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martes, 8 de octubre de 2019

9- CONFIGURACIÓN DEL TERRITORIO PROVINCIAL II

Los sistemas administrativos se organizan teniendo como principio la jerarquización espacial, es decir una serie de organismos que ejercen funciones de distinto rango y abarcan una determinada porción de territorio. Un territorio presenta como entonces una "compartimentación jerarquizada" 

El caso de la Provincia de Córdoba
En el momento de su fundación Córdoba integraba el Virreinato del Perú, pertenecía a la gobernación de Tucumán. En 1.776 se crea el Virreinato del Río de la Plata, Córdoba ocupó una de las ocho intendencias. 
Durante el periodo independiente de Córdoba del Tucumán comienza a desmembrarse: la junta de Buenos Aires ordena en 1.813 la separación de San Juan, Mendoza y San Luis. En 1.820 se separa La Rioja. En el gobierno de Juan Bautista Bustos, se inicia la consolidación como entidad Política de Córdoba. 

Conformación de los departamentos
Con el fin de organizar la vida política y de articular la administración del Estado, la provincia de Córdoba se divide en jurisdicciones territoriales. El origen de los actuales departamentos se remite a antiguos ordenamientos del régimen colonial a la posterior organización de los gobiernos independientes. La presencia de los primeros poblados o de antiguos establecimientos rurales, las exigencias de accidentes naturales y la radicación de autoridades militares o eclesiásticas.
La Constitución Provincial de 1.870 suprime las comandancias departamentales y con ella se crean campos de jefes políticos para cada departamento. Se llamó entonces "Cabecera Departamental" a la localidad donde residía dicha jefatura.
La conformación departamental de la provincia experimentó sucesivas modificaciones a partir de las necesidades de generar condiciones favorables para una mayor eficacia den la gestión administrativa. 
En 1.815, durante el gobierno de José Javier Díaz, se efectúo un censo para elegir diputados para el congreso de Tucumán. Los departamentos eran 12: Ciudad, Anejos, Santa Rosa, Río Segundo, Tercero Abajo, Río Cuarto, Tulumba, Punilla, San Javier, Pocho, Río Seco y Calamuchita. 
La paulatina conformación de la provincia se inició de Norte a Sur a principios de XIX, con la denominada "Conquista del Desierto" y con el proceso de "Pampeanización", se fue poblando la porción del Sur y esto motivo que los departamentos meridionales se crean posteriormente. 
En la Constitución Provincial de 1.870, el número de departamentos asciende a 22. Durante la gestión del Gobernador Gregorio Javier, se envió desde el Poder Ejecutivo a la Legislatura un proyecto de división departamental, que se convirtió en Ley en 1.883. En 1.888 la estructura departamental aumentó a 25 departamentos. 

El bautismo de los departamentos de la provincia
Se conoce como "Topónimos" a los nombres con los que se designan a los lugares geográficos. 
Cuando el poder se apropia de una porción del territorio, registra verdaderas colecciones de nombres en mapas y planos. Estos nombres, testimonios elocuentes del pasado, remiten al contexto socio-histórico que los gesto y, por ende, forman parte del patrimonio cultural. "Bautizar" un lugar es impregnarlo de cultura y poder. 

La división política y la conformación de los poderes Ejecutivos y Legislativos en la provincia
El territorio opera como factor condicionante directo en la estructura y evolución del Estado, asó como los procedentes electorales encargados de cubrir sus órganos del gobierno.  El territorio pasa a primer plano del sistema electoral cuando se plantea el tema de la circunscripción o distrito electoral. 

Poder ejecutivo: la constitución de 1.870, en el artículo 97 explicitaba que el Gobernador y el Vice Gobernador serán nombrados de la manera siguiente: la Capital y cada uno de los departamentos de campaña nombrarán seis meses antes que se concluya el término del Gobernador saliente, un número de electores igual al total de Senadores y Diputados. En tanto, en la constitución del 2.001, el artículo 140 establece que "El gobernador y el Vice Gobernador son elegidos por el pueblo de la provincia a simple pluralidad de sufragios. 

Poder legislativo: en la constitución de 1.870, el articulo 48 señalaba:  La cámara de Diputados se compondrá de Representantes elegidos directamente por el pueblo de la capital y departamentos de la Campaña, a simple pluralidad de sufragios en razón de 1 de cada 8000 habitantes. En la misma constitución hacia referencia el artículo 54 establecía que el senado se compondría de un Senador elegido por pluralidad de sufragios por cada uno de los departamentos de la provincia. 
La constitución de la provincia de 2.011 en el articulo 77 explicitaba "El poder Legislativo de la provincia es ejercido por una Legislatura de sola una Cámara de setenta miembros"

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