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martes, 22 de octubre de 2019

23- MARCO LEGAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

La constitución de 1994 establece que "corresponde a las provincias el dominio originarios de los recursos naturales existentes en su territorio". Es decir la postetas de reglamentar las relaciones emergentes de su aprovechamientos defensa y conservación corresponde a las provincias. Le otorga a la relaciones administrativa provincial la regulación . El articulo 41 de la Constitución Nacional, relativo al ambiente y los recursos naturales, atribuye a la nación la Jurisdicción 2 para dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias, las necesarias para complementarias, sin que aquellos alteren las jurisdicciones locales".

La provincia de Córdoba creo comités en las cuencas de distintos ríos, diques o lagos mediante una legislación especifica. Es el caso, entre otros, de los comités de cuencas del:

  • Lago Medina Allende o La Viña (Ley N°7862 de 1989)
  • Dique Cruz del Eje ( Ley N° 7863 de 1989)
  • Dique y Río Pichanas( Ley N° 7864 de 1989)
  • Dique Los Molinos (Ley N° 8005 de 1990)
  • Cuenca del Río Calamuchta ( Ley N°8032 de 1991)
  • Río Chocancharava o Cuarto ( Ley N°8130 de 1991) 
  • Cuenca del Valle del Sol Norte y sus afluentes ( Ley N°8148 de 1992)
  • Río segundo o Xanaes ( Ley N°8185 de 1992)

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