1) El marco constitucional
La reforma constitucional de 19 94 constituye sin lugar a dudas el proceso de re diseño jurídico, político e institucional más importante de la República Argentina, desde 1853 a la fecha. Esta reforma significó una profunda modernización de nuestro orden jurídico en temas centrales como la atenuación del poder presidencial, de creación de nuevos y modernos mecanismos de control de los poderes y de participación ciudadana, la ampliación de los catálogos de derechos y garantías de la mano de un nuevo capítulo de nuestra Carta Magna y de la jerarquización a nivel constitucional de tratados internacionales en materia de derechos humanos, y por último, un prometedor re diseño de nuestro federalismo.
Es es por todos conocido el acertado criterio con que la convención Constituyente de 1994 resolvió aquellos temas vinculados con la integración regional. Principalmente en el inciso 24 del artículo 75, que posibilita la participación de nuestro país en procesos de integración supraestatal en condiciones de reciprocidad e igualdad; aún a riesgo de una pérdida parcial de soberanía instrumental. Tambien es conocida la jerarquización de las provincias en el nuevo orden federal diseñado, posibilitando que generen redes de cooperación y concertación internacional (art. 125) o permitiendo que conforme regiones para impulsar el desarrollo económico y social (art. 124) todos ellos han sido fundamentales para la superación de categorías políticas rígidas en pos de estructuras flexibles y adaptables a nuevas realidades.
" El nuevo escenario coloca a ciudades, municipios y espacios urbanos intrgrados en inmejorables condiciones para una ampliación significativa de sus roles y misiones tradicionales convirtiéndose en promotores efectivos del desarrollo y en la materialización de un nuevo capítulo de derechos ciudadanos", posibles de ser pensado en función de la Reforma de 1990 sentencias a nivel global.
El federalismo de concertación diseñado por la convención de 1994 termina de cerrar un debate añejo, permitiendo a las provincias institucionalizar proyectos de integración regional de vieja data, ya que la provincia, como categoría geopolítica, también se mostraba suficiente para canalizar y potenciar estrategias asociativas de escala entre municipios, regiones o grupos de provincias con simetrías económicas, bases productivas semejantes y proximidad física. Hay sobrados ejemplos en marcha de la potencialidad de esta idea de la región como una instancia mas de articulación del territorio.
2) La regionalización de la provincia de Córdoba
Se debe considerar de gran trascendencia la reciente aprobación de la Legislatura Provincial de la ley 9206 de Regionalización de la Provincia de Córdoba. Éste instrumento legal promueve la descentralización de competencias a partir de los departamentos históricamente preexistentes. La figura emergente se denomina Comunidad Regional y tendrá el carácter de persona jurídica de derecho público. La participación de ciudades, municipios y comunas en las comunidades regionales será voluntaria y la decisión recaerá en los Departamentos Legislativos a nivel local.
Como señala el artículo 9 de la ley 9206, las comunidades persiguen como objetivos principales generar polos de desarrollo, facilitar la política de descentralización efectiva y de transferencia de competencias y llenan un histórico vacío legal y político, al tomar para sí la responsabilidad de llevar respuestas y servicios públicos a los territorios marginales del radio urbano de ciudades y municipios, espacios habitualmente condenados al olvido y a la marginación.
3) Descentralización, cultura política y políticas de Estado.
Los espacios locales, en un contexto de creciente interrelación e interdependencia, son el refugio de aquellos elementos que no se globalizan o que lo hacen desde una perspectiva local. Nos estamos refiriendo a las personas, el trabajo, las raíces identitarias, a valores y costumbres y fundamentalmente a las relaciones de proximidad.
Para ello, es preciso desterrar viejas prácticas políticas que han servido para perpetuar un estado de situación y que constituyen hoy un obstáculo concreto a cualquier propuesta de cambio afectivo.
La descentralización conlleva intrínsecamente innumerables elementos democratizadores atados a las ventajas de las relaciones de proximidad, que permiten generar redes de participación política, involucramiento de la sociedad en la toma de decisiones y jerarquización de las prioridades, mecanismo de control político y financiamiento que generen transparencia, y relaciones de cooperación y articulación público-privada y del estado en todos sus niveles.
Descentralizar debe ser, en un futuro próximo, crear múltiples niveles de decisión política democrática, financieramente sostenibles y socialmente legitimados.
4) A modo de conclusión
Rescatar el inteligente y sostenido empeño con el que desde Córdoba y su región se trabaja vigorosamente en los procesos de modernización de la gestión publica y en la reconfiguración funcional del territorio.
En este contexto la articulación público-privada, el asociativismo intermunicipal, la regionalización, la prestación de servicios de escala, la concertación de iniciativas entre los gobiernos locales y las universidades, etc. deben ser parte de las buenas prácticas en la gestión pública que conduzcan a buen puerto el barco de la descentralización.
Las comunidades regionales deberán ser junto con la región centro y el corredor bioceánico central, nuestra respuesta federal y nuestra apuesta a un crecimiento armónico, vigoroso e integrado de nuestro territorio. Las bases jurídicas y políticas están sentadas. La naturaleza es generosa con expectativas. Nuestros vecinos esperan que pongamos manos a la obra. El contexto internacional no es hoy un impedimento para comenzar con el trabajo largamente postergado.
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